Por: Antón Vélez Bichkov
Cuba acaba de oficializar importantes cambios en el proceso penal, que incluyen la modificación de la competencia de sus tribunales y ajustes legislativos para paliar la carga de estos. (leer más)
Según el Decreto-Ley 310, del 25 de junio de 2013, los Tribunales Populares Municipales (TMP), que hasta el presente conocían de delitos con sanciones inferiores a los tres años de privación de liberad o multa de hasta mil cuotas, pasarán a tratar asuntos cuyo límite máximo de sanción no exceda los ocho años y mantiene similar cuantía para las multas.
Cuba acaba de oficializar importantes cambios en el proceso penal, que incluyen la modificación de la competencia de sus tribunales y ajustes legislativos para paliar la carga de estos. (leer más)
Según el Decreto-Ley 310, del 25 de junio de 2013, los Tribunales Populares Municipales (TMP), que hasta el presente conocían de delitos con sanciones inferiores a los tres años de privación de liberad o multa de hasta mil cuotas, pasarán a tratar asuntos cuyo límite máximo de sanción no exceda los ocho años y mantiene similar cuantía para las multas.
Por ende, queda
modificada la competencia de los Tribunales Provinciales (TPP), cuya potestad
comprendía delitos con penas superiores a tres años de encarcelamiento.
Tan pronto entre en
vigor el citado Decreto-Ley, los TPP cubanos solo ventilarán casos con
sanciones superiores a ocho años. Sus demás funciones: procesar delitos que
conlleven pena de muerte, contra la seguridad del estado y querellas, se
mantienen.
Las nuevas reglas disponen
que sean los jueces de ejecución del área del sancionado quienes tramiten penas
subsidiarias de privación de libertad que no impliquen reclusión (trabajo
correccional sin internamiento o limitación de libertad), y medidas de
seguridad predelictivas de carácter no detentivo (índices de peligrosidad).
También atenderán
la ejecución de la remisión condicional de la sanción y de los beneficios de la
excarcelación anticipada. Previamente, dichas funciones competían al TMP del
lugar del hecho.
Conforme a los
ajustes a la Ley
de Procedimiento Penal, que regula todas estas cuestiones, los TPP ventilarán
las solicitudes de cambio por sanciones las cuales no conlleven reclusión en
casos de privación temporal de libertad, trabajo correccional con internamiento
y suspensión o cambio de las medidas de seguridad predelictivas.
De igual manera
tratarán las licencias extrapenales, los beneficios de excarcelación anticipada
y la revocación de estas.
Se aumenta el
término para la interposición del recurso de apelación del TMP al TPP de cinco
a diez días hábiles a partir de notificada la sentencia. En este caso, como las
condenas se pronuncian el propio día de la vista oral, la parte interesada
podrá recurrir de inmediato siempre que medie la firma del letrado.
A su vez, se hace
un ajuste en la legislación sustancial penal para reacomodar la carga laboral
de esas instituciones.
Por ejemplo, según
la nueva redacción del artículo 8,3 del Código Penal, se podrán imponer multas
administrativas en delitos cuyas sanciones estén entre el año y los tres de
privación de libertad o penalización de hasta mil cuotas.
Estas multas
administrativas, cuando procedan, eliminan la necesidad de llevar el caso hasta
el tribunal y así aligeran la maquinaria judicial.
Hasta ahora solo se
admitía que la PNR
o Fiscalía dispusieran multas de esta naturaleza en delitos del proceso
sumario, es decir, los que no excedieran el año de privación de libertad y la
penalización fuera del rango de las cien a trescientas cuotas, cuando la escasa
entidad de los hechos y las cualidades personales del autor así lo aconsejaran.
Para ello se deberá
contar con el visto bueno del fiscal en los delitos con sanciones superiores al
año de prisión.
Se mantiene el tope
de doscientos pesos para las multas administrativas en delitos de hasta un año.
Pero se agrega la posibilidad de subirla a tres mil pesos cuando las
circunstancias del hecho o el infractor así lo aconsejen.
Ahora se establece
el tope de quinientos pesos para los delitos de uno a tres años y de
trescientas a mil cuotas (o ambos), con la posibilidad de aumentarla a cinco
mil y, excepcionalmente a siete mil, siempre que existan motivos plausibles
para ello.
Dichas multas no
crean antecedentes penales. Las impuestas por sentencia sí, a menos que no
rebasen las 199 cuotas, y estas pueden ser desde cincuenta centavos a cincuenta
pesos.
Otra novedad es el
recién agregado apartado cuarto del artículo 47, el cual faculta a los
tribunales para imponer sanciones más benévolas si entiende que, si se aplica
el mínimo posible de pena, ésta aún sea excesiva.
En tales casos, de
forma excepcional, los jueces podrán remitirse a la figura básica (no
calificada) para usar su marco sancionador. Situaciones semejantes se resolvían
hasta ahora mediante el Acuerdo 194 del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular.
Recordemos que
determinados delitos, por las circunstancias que concurran, pueden tener formas
básicas y agravadas. Sus penas varían en calidad y cantidad, pues las primeras
suelen ser más leves y las restantes, más severas.
En la presente
situación, aunque el delito reúna las características de hecho más grave, el
legislador prevé la posibilidad que el magistrado adecue la sentencia si la
considera excesiva utilizando los límites de la figura sin calificar.
Se agrega la
posibilidad de establecer la sanción conjunta para las personas que extingan
varias penas y, por diversas circunstancias, no se le haya aplicado en el
momento procedente (por ejemplo cuando el acusado es reo de varias causas sin
conexión).
Todas estas
medidas, según consta en el texto del Decreto-Ley, disponible para consulta en
el sitio web de la
Gaceta Oficial y en sus ediciones impresas, pretenden
atemperar la legislación penal y su proceso a las actuales circunstancias del
país en pos de mayor efectividad del sistema judicial.
Comentarios