Modifacadas competencias de tribunales cubanos

Por: Antón Vélez Bichkov 

Cuba acaba de oficializar importantes cambios en el proceso penal, que incluyen la modificación de la competencia de sus tribunales y ajustes legislativos para paliar la carga de estos. (leer más)

Según el Decreto-Ley 310, del 25 de junio de 2013, los Tribunales Populares Municipales (TMP), que hasta el presente conocían de delitos con sanciones inferiores a los tres años de privación de liberad o multa de hasta mil cuotas, pasarán a tratar asuntos cuyo límite máximo de sanción no exceda los ocho años y mantiene similar cuantía para las multas.

Por ende, queda modificada la competencia de los Tribunales Provinciales (TPP), cuya potestad comprendía delitos con penas superiores a tres años de encarcelamiento.

Tan pronto entre en vigor el citado Decreto-Ley, los TPP cubanos solo ventilarán casos con sanciones superiores a ocho años. Sus demás funciones: procesar delitos que conlleven pena de muerte, contra la seguridad del estado y querellas, se mantienen.

Las nuevas reglas disponen que sean los jueces de ejecución del área del sancionado quienes tramiten penas subsidiarias de privación de libertad que no impliquen reclusión (trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad), y medidas de seguridad predelictivas de carácter no detentivo (índices de peligrosidad).

También atenderán la ejecución de la remisión condicional de la sanción y de los beneficios de la excarcelación anticipada. Previamente, dichas funciones competían al TMP del lugar del hecho.

Conforme a los ajustes a la Ley de Procedimiento Penal, que regula todas estas cuestiones, los TPP ventilarán las solicitudes de cambio por sanciones las cuales no conlleven reclusión en casos de privación temporal de libertad, trabajo correccional con internamiento y suspensión o cambio de las medidas de seguridad predelictivas.

De igual manera tratarán las licencias extrapenales, los beneficios de excarcelación anticipada y la revocación de estas. 

Se aumenta el término para la interposición del recurso de apelación del TMP al TPP de cinco a diez días hábiles a partir de notificada la sentencia. En este caso, como las condenas se pronuncian el propio día de la vista oral, la parte interesada podrá recurrir de inmediato siempre que medie la firma del letrado.

A su vez, se hace un ajuste en la legislación sustancial penal para reacomodar la carga laboral de esas instituciones.

Por ejemplo, según la nueva redacción del artículo 8,3 del Código Penal, se podrán imponer multas administrativas en delitos cuyas sanciones estén entre el año y los tres de privación de libertad o penalización de hasta mil cuotas.  

Estas multas administrativas, cuando procedan, eliminan la necesidad de llevar el caso hasta el tribunal y así aligeran la maquinaria judicial. 

Hasta ahora solo se admitía que la PNR o Fiscalía dispusieran multas de esta naturaleza en delitos del proceso sumario, es decir, los que no excedieran el año de privación de libertad y la penalización fuera del rango de las cien a trescientas cuotas, cuando la escasa entidad de los hechos y las cualidades personales del autor así lo aconsejaran.

Para ello se deberá contar con el visto bueno del fiscal en los delitos con sanciones superiores al año de prisión.

Se mantiene el tope de doscientos pesos para las multas administrativas en delitos de hasta un año. Pero se agrega la posibilidad de subirla a tres mil pesos cuando las circunstancias del hecho o el infractor así lo aconsejen. 

Ahora se establece el tope de quinientos pesos para los delitos de uno a tres años y de trescientas a mil cuotas (o ambos), con la posibilidad de aumentarla a cinco mil y, excepcionalmente a siete mil, siempre que existan motivos plausibles para ello.

Dichas multas no crean antecedentes penales. Las impuestas por sentencia sí, a menos que no rebasen las 199 cuotas, y estas pueden ser desde cincuenta centavos a cincuenta pesos. 

Otra novedad es el recién agregado apartado cuarto del artículo 47, el cual faculta a los tribunales para imponer sanciones más benévolas si entiende que, si se aplica el mínimo posible de pena, ésta aún sea excesiva.

En tales casos, de forma excepcional, los jueces podrán remitirse a la figura básica (no calificada) para usar su marco sancionador. Situaciones semejantes se resolvían hasta ahora mediante el Acuerdo 194 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Recordemos que determinados delitos, por las circunstancias que concurran, pueden tener formas básicas y agravadas. Sus penas varían en calidad y cantidad, pues las primeras suelen ser más leves y las restantes, más severas.

En la presente situación, aunque el delito reúna las características de hecho más grave, el legislador prevé la posibilidad que el magistrado adecue la sentencia si la considera excesiva utilizando los límites de la figura sin calificar.

Se agrega la posibilidad de establecer la sanción conjunta para las personas que extingan varias penas y, por diversas circunstancias, no se le haya aplicado en el momento procedente (por ejemplo cuando el acusado es reo de varias causas sin conexión). 

Todas estas medidas, según consta en el texto del Decreto-Ley, disponible para consulta en el sitio web de la Gaceta Oficial y en sus ediciones impresas, pretenden atemperar la legislación penal y su proceso a las actuales circunstancias del país en pos de mayor efectividad del sistema judicial. 

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